Notas para un discurso sobre Derecho Ambiental
Antecedentes mundiales
La política ambiental y el manejo de recursos naturales a nivel mundial se agrupan en tres etapas principales:
a) El enfoque correctivo. Las acciones se concentran en el combate de la contaminación y el deterioro de los recursos. Se trata de una política desarrollada durante la década de los setentas.
b) El enfoque de gestión de recursos y sistemas naturales. Se inicia a principios de los ochentas, aunque mezclado de la acción correctiva.
c) El enfoque preventivo. Se inicia hacia finales de la década de los ochentas y se encuentra en una etapa de nuevas formulaciones. Se mantienen estrategias de los dos enfoques anteriores.
Antecedentes en México
En México al igual que en el resto del mundo, la política ambiental y el manejo de los recursos es el resultado de un conjunto de factores complejos; destacándose el incremento de la preocupación internacional y nacional por el deterioro del medio ambiente como consecuencia de los procesos de industrialización, sobreexplotación y urbanización que cobran fuerza en el período de la posguerra, así como de las críticas a los modelos de desarrollo.
La Conferencia de Estocolmo, realizada entre los días 5 a 16 de junio de 1972, fue la primera reunión mundial para tratar de organizar las relaciones del Hombre y del Ambiente. Representó un ‘parte aguas’ en este sentido y marcó la dirección para continuar durante los años siguientes.
Hasta ese momento los países pensaban y actuaban como si el medio ambiente fuera una fuente inagotable, y que toda acción de aprovechamiento de la naturaleza era infinita. Mientras tanto, los problemas fueron surgiendo como el desecamiento de lagos y ríos, el efecto de inversión térmica y las islas de calor.
A la vista de esos problemas ambientales, era necesario organizar una convención para que los países se propusieran ayudarse unos a otros. Así, la ONU convocó La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (también conocida como Conferencia de Estocolmo), celebrada en Estocolmo, Suecia; entre el 5 y el 16 de junio de 1972.
En México los primeros antecedentes de la política ambiental se dieron en los años cuarenta, con la promulgación de la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Tres décadas después, al inicio de los años setenta, se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.
La doctrina ha señalado que el derecho al medio ambiente es un derecho humano de tercera generación, luego de los derechos civiles y políticos, que constituyen la primera (generación), y los derechos sociales y culturales que conforman la segunda generación. (Rabasa, 2007: 3)
Es triste, pero realista, reconocer que la política ambiental de México es exógena, por caracterizarla de manera más suave posible. Cada día más, la política ambiental de los países se define en las reuniones internacionales o en las oficinas del TLCAN, de la OCDE, del BM, del FMI, o de la onerosísima burocracia internacional. (Ojeda Mestre, 2007: 120)
Ojeda Mestre considera a Andrés Molina Enríquez como el padre de nuestro derecho constitucional ambiental, pues fue él quien asesoró al constituyente Pastor Rouaix en 1917 para la redacción del más importante precepto de nuestra Ley Fundamental: el artículo 27, del que se han derivado todas las políticas ecológicas y ambientales que han existido en México, ligadas a los elementos naturales como el agua, los bosques, los hidrocarburos, el subsuelo y, sobre todo, a la propiedad. (Ibid.)
En 1946 el Presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la primera Ley de Conservación de Suelo y Aguas, donde ya no solo se relacionaba la erosión de suelos con la deforestación, sino también con la agricultura, como actividad causante de ese fenómeno.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4, párrafos 4, 5 y 6)
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. (Ibid.; Art. 25, párrafo 5)
En 1972, se dio la primera respuesta directa de estructura administrativa del gobierno federal para enfrentar los problemas ambientales del desarrollo desde un enfoque eminentemente sanitario, al instituirse la Subsecretaría para el mejoramiento del ambiente en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Por otra parte, a lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la industrialización a través de la sustitución de importaciones. La estrategia fundamental fue la intervención directa del estado en la economía, que incluía la protección de un mercado interno. La industrialización subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las del sector primario, generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua.
El 23 de marzo de 1971 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental;
A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque integral y se reformó la Constitución para crear nuevas instituciones y precisar las bases jurídicas y administrativas de la política de protección ambiental. En ese año fue creada la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), para garantizar el cumplimiento de las Leyes y reorientar la política ambiental del país. En ese mismo año se promulgó la Ley Federal de Protección al Ambiente.
En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y en las leyes anteriores, en 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), misma que hasta la fecha, ha sido la base de la política ambiental del país. Con la entrada en vigencia de esta Ley, reformada en el año de 1996, se sientan las bases jurídicas de protección al ambiente.
Ahora bien, ¿Cuál es la cuestión de hoy?
El Derecho Ambiental
“El objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales” (Vargas, 2007).
Tiene por encomienda el estudio o la elaboración de las reglas jurídicas concernientes al uso, protección, gestión o restauración del medio ambiente bajo todas sus formas. Ese Derecho está totalmente orientado hacia el futuro. La protección de los recursos del planeta en el sentido más amplio del término, incluida la prevención de su deterioro, el de la diversidad biológica, el de los grandes equilibrios naturales. Apunta principalmente al futuro, tratando de impedir que sean subordinados a las necesidades y a las irresponsabilidades del presente.
En este contexto aparece hacia los años 1960 el término “generaciones futuras”, con la idea fundamental de salvaguardar el futuro de la humanidad presente, y el de las generaciones futuras; de allí el nacimiento del término “desarrollo sustentable”.
Algunas preguntas
¿De dónde venimos; en dónde estamos; y a dónde vamos; en materia de derecho ambiental?
Por todas partes escuchamos con mucha frecuencia que la humanidad se encuentra en un momento crucial de su historia. También somos testigos del deterioro continuo de los ecosistemas de los que somos tributarios para nuestro bienestar.
El mundo actual enfrenta una crisis medio ambiental sin precedentes. El deterioro del medio ambiente del planeta amenaza cada vez más la base de recursos naturales y los procesos de los que dependen todas las formas de vida sobre la tierra.
Hoy día es ampliamente reconocido que muchos problemas ambientales, retos y soluciones son transfronterizos, regionales o globales en alcance.
Sin una acción fuerte y multifacética de todos nosotros, la biósfera puede volverse incapaz de sostener la vida humana y las generaciones futuras sufrirán privaciones y penurias a menos que los patrones actuales de producción, consumo y manejo de desechos cambien dramáticamente. La urgencia de balancear el desarrollo con los sistemas de soporte de la vida en la tierra finalmente se está reconociendo y comprendiendo. Ahora es tiempo de actuar en coherencia con esa comprensión.
El medio ambiente es un área en que los Estados y agentes interesados están cooperando extensiva y progresivamente. Si bien, la degradación ambiental y la competencia por los recursos escasos son fuentes potenciales de conflicto, la historia ha mostrado repetidamente que con más frecuencia son catalizadores de la cooperación.
Pero, al mismo tiempo, creemos que si integramos las cuestiones del medio ambiente y del desarrollo, y si acordamos una mayor atención a esas cuestiones, podremos satisfacer las necesidades fundamentales, mejorar el nivel de vida de todos, proteger y administrar mejor los ecosistemas y asegurar un futuro más seguro y más próspero.
Ningún país podrá realizar esta tarea solo, pues eso solo es posible si actuamos todos juntos en el marco de una alianza mundial para el desarrollo sustentable.
El desarrollo sustentable es una concepción del crecimiento que tiene por objetivo responder a las necesidades de las generaciones actuales y futuras sin menoscabo de los aspectos ecológicos del planeta. De manera más explícita, eso significa que el hombre puede utilizar los elementos naturales que lo rodean preservándolos y asegurando su renovación. El desarrollo sustentable tiene por vocación reconciliar al hombre, la naturaleza y la economía a largo plazo y a una escala mundial.
El desarrollo sustentable se apoya en principios fundamentales de:
- Solidaridad local, nacional, internacional y con las generaciones futuras;
- Responsabilidad, coherencia de los comportamientos;
- Diversidad cultural;
- Participación activa de cada uno en el compromiso ciudadano de todos;
- Aplicación del principio precautorio.
Así pues, resulta claro que se requieren compromisos mundiales para proteger las características del medio ambiente como la biosfera, incluyendo la capa de ozono, las especies migratorias, los hábitats y los ecosistemas. El control del movimiento de desechos, de las actividades ambientalmente peligrosas y las instalaciones solo puede lograrse mediante estándares aplicados común y ampliamente. El derecho ambiental se reconoce como una herramienta efectiva para catalizar la acción nacional e internacional para lograr tal protección y control.
Sin embargo, hay voces (Ost, 1996) que advierten que muchas tentativas de regulación jurídica del medio ambiente han fracasado durante los últimos cincuenta años al menos, por haber seguido la vía corta del reformismo jurídico. Se impone un rodeo filosófico que nos obligue a pensar con antelación en el tipo de relación que queremos instaurar entre el hombre y la naturaleza, la sociedad y el medio ambiente.
Al momento en que se apresta uno a pensar un futuro para el derecho ambiental es importante dar un paso atrás y pensar primero en el tipo de relación que quieren establecer nuestras sociedades con el medio natural.
Este paso es necesario porque entre nosotros y la biosfera se ha desarrollado una tecnosfera que modifica radicalmente el sentido de esa relación. Nuestra hipótesis es que la crisis ecológica actual no podrá ser superada si no llegamos a pensar de manera dialéctica las relaciones del sujeto y del objeto. Porque, a la oposición del sujeto y del objeto responden muchas otras oposiciones: la de los valores y de los hechos, de la ficción y de la verdad, de lo político-ético y de la ciencia, de lo normativo y de lo descriptivo; particiones que se prolongan, en el plano jurídico, con la oposición entre derecho subjetivo y derecho objetivo, esfera privada y esfera pública, derecho natural y derecho positivo.
Todas esas oposiciones se derivan de un pensamiento dicotómico, binario, simple: en una palabra, de la racionalidad moderna.
Ahora bien, el mundo contemporáneo se ha vuelto decididamente complejo: entre el mundo físico de los objetos y el mundo interior del sujeto se ha desarrollado el “mundo 3” del que habla K. Popper, el mundo de las producciones socializadas y objetivadas del espíritu humano, dominio en vía de autonomía constante que obliga a repensar la naturaleza y las relaciones de los mundos 1 y 2. Lo real que se nos impone se ha vuelto híbrido, comenzando con ese medio ambiente cuya crisis nos preocupa.
Ya no es cuestión de la naturaleza – una naturaleza virgen – sino de un medio ambiente humanizado y socializado, apropiado, transformado, administrado y … contaminado.
Proteger la biósfera no significa, pues dejar de actuar ya sobre la naturaleza, sino más bien transformar la tecnosfera, es decir, modificar nuestras formas de vivir, de producir y de consumir.
Nuestra contribución, en esta ocasión, consiste en una iniciación y una invitación a reflexionar las consecuencias de esta transformación del sentido de la crisis ecológica en un doble plano: epistemológico, preguntando: ¿cómo pensar su complejidad?; y en el plano ético –jurídico: ¿cómo controlar nuestro dominio de la naturaleza? Mejor, aún, si queremos reintroducir el derecho y la democracia en la tecno-ciencia, será necesario buscarlos donde se encuentran: en el “mundo 3”, en el centro de las redes socio-técnicas que han proliferado y que recubren, a la vez, naturaleza y cultura.
Los antiguos no concebían las relaciones entre fenómenos naturales más que como efecto de voluntades divinas y humanas. Galileo, Bacon y Descartes han “desencantado” ese mundo, imponiéndole una visión objetivista y macanicista de la naturaleza. Descartes, por ejemplo, nos invita a actuar “como si fueramos maestros y poseedores” de la naturaleza.
En consecuencia, se impuso la gran división entre el sujeto (“sustancia pensante” que se beneficia del privilegio exclusivo de la razón) y el objeto (“sustancia abundante”, materia disponible y transformable a voluntad). En esta concepción la relación es totalmente asimétrica; permite al sujeto establecer y manipular el objeto en una exterioridad absoluta y relacionarse con él con toda “objetividad”. El discurso científico – y sus prolongaciones tecnológicas – se coloca, pues, fuera y por encima del juicio político y de las mediaciones jurídicas. La evolución jurídica durante los siglos XVII y XVIII favoreció ese proyecto de dominio sobre la naturaleza ofreciendo las categorías susceptibles de justificar una apropiación privativa de la naturaleza y su transformación virtualmente infinita.
Por la otra parte, en el campo ecológico, la corriente de la ecología profunda (deep ecology) pretende operar el regreso completo de la perspectiva naturalista: se trataría de restablecer una relación de una sociedad fusionada a la naturaleza, siendo ésta la fuente de todo saber y de toda sabiduría. En el plano político se trataría de un retorno a una especie de estado de naturaleza y de ajustarse a las reglas de una “ciudadanía biótica”.
Sin embargo, por ventura o desventura, nuestras prácticas científicas y nuestros comportamientos políticos no responden a ninguno de estos modelos. En los hechos, subraya Latour “jamás hemos sido modernos” (y tampoco anti-modernos). Es decir, nunca hemos pensado y actuado plena y exclusivamente en la lógica del mundo 1, pero tampoco en el mundo 2.
Para ubicarnos recurriremos al concepto del desarrollo del “mundo 3” del que habla K. R. Popper: como un mundo de producciones humanas objetivadas y socializadas (de las instituciones políticas al igual que de las teorías científicas), dominio irreductible al mundo físico (1) y al mundo interior (2) y, sin embargo, en interacción con ellos, implicándolos en relaciones inéditas, cada vez más abiertas y emergentes. El “mundo 3” es el campo de los “híbridos”: cuasi objetos y cuasi sujetos, redes socio-técnicas, mixturas de naturaleza y de cultura. Basta con evocar las supercarreteras de la información y los sistemas expertos, y el efecto invernadero, el agujero en la capa de ozono y la reducción de la biodiversidad. Objetos demasiado humanos para ser realmente naturales, sujetos demasiado artificiales para ser verdaderamente humanos. Algo así como el “medio ambiente”: lo que hacemos de la naturaleza, lo que la naturaleza hace de nosotros. Ese “mundo 3” de los híbridos combina y re-ordena los caracteres opuestos de los mundos 1 y 2.
El mundo de la tecnosfera (tecno-ciencia) es el de la performance generalizada. Ya no pretende decir lo real sino hacer posible lo probable. Ayer todavía lo posible no era más que una modalidad de lo real. Hoy día la relación se invierte, lo real no es más que una modalidad de lo posible.
Ese “mundo 3” de la performatividad y del proyecto solo puede pensarse y controlarse mediante una epistemología de la complejidad y un pensamiento dialéctico. Más que pretender aislar, como lo deseaba Descartes, los objetos claros y distintos que no debieran nada a su medio ambiente ni al observador que los estudia, será necesario poner a la luz los vínculos de constitución recíproca que se establecen entre el objeto, el medio ambiente y el observador.
Llevando la reflexión a escala mundial, Petrella constata que, desde finales de los años 1970s, la crisis de la sociedad industrial y de su paradigma ha dado lugar a la emergencia de dos nuevos paradigmas dominantes: por una parte, el paradigma de la sociedad de la información, preconizado por Daniel Bell (The Coming of the post industrial society, 1973); y por otra, el paradigma del desarrollo sustentable propuesto por el Reporte Brundtland, titulado “nuestro futuro común” (1987). El paradigma de la sociedad de la información es el que ha tomado la delantera, con todas las consecuencias que ello implica para el hombre y para el medio ambiente.
El mercado y los efectos sobre el medio ambiente se desarrollan hoy día a escala global, eliminando fronteras y controles de los Estados. También es cierto que hay sobrados discursos visionarios optimistas que vinculan la emergencia de un mejor futuro cultural, económico, político, e incluso ambiental, con la aplicación generalizada de la informática y de sus productos derivados.
Pero ¿ha habido realmente un cambio fundamental?
Petrella demuestra que este no es el caso; sino el contrario, en la sociedad de la información la lógica económica se refuerza y se amplifica. El paradigma del desarrollo sustentable demanda, por su parte, una profunda transformación de los principios y de los mecanismos de la sociedad industrial y de la economía de mercado. Se impone una nueva cultura económica, social, temporal, política, científica y de consumo.
Para ello se requiere un contrato social que conduzca a una mayor justicia social, mayor democracia, más respeto por la diversidad cultural y a un desarrollo sustentable. Un proyecto colectivo por el medio ambiente con unas mejores formas de pensar nuestras relaciones intersubjetivas a la luz de nuestras relaciones con lo no humano y viceversa.
¡Se agradece la atención y se invita a la discusión!
Pedro A. Gaeta Vega
REFERENCIAS
Steinway, Daniel M.; 2014; Chapter 1. Fundamentals of Environmental Law. In Environmental Law Handbook. Bernan Press. 22nd edition. Pp. 1-74.
Lal Kurukulasuriya, Nicholas A. Robinson (Eds) . 2006. Training Manual on International Environmental Law, UNEP/Earthprint, 2006 – Political Science – 388 pages
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1988) LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
Ost, Francois et Serge Gutwirth (Dirs); 1996; Quel avenir pour le droit de l’environnement?: actes du colloque organisé par le CEDRE (Centre d’étude du droit de l’environnment – F.U.S.L.) et le CIRT (Centrum interactie recht en technologie –V.U.B) VUB Press. Publications des Facultés Universitaires Saint-Louis. Bruxelles.
Ost, F. (1995); La nature hors la loi. L’écologie à l’épreuve du droit. Paris.